Por / Yamel Valera el
En muchas publicaciones, libros y periódicos se ha señalado a Santa Cruz de El Seibo como uno de los dos municipios que compone la provincia de El Seibo, junto a Miches. Incluso, instancias oficiales y mundiales así lo han publicados, tales como: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Despacho de la Primera Dama, Comisión Presidencial de los Objetivos del Milenio y hasta la Enciclopedia Dominicana. No me escapo de eso, porque en muchos escritos que he realizado sobre El Seibo señalaba también que el municipio llevaba el nombre de Santa Cruz de El Seibo.
Mi estimado amigo Robert García ha “desempolvado” una vieja ley del año de 1959, la 5220, sobre la división territorial de la República Dominicana. En el art. 23 de dicha ley señala que la provincia de El Seibo está constituida por los municipios de: El Seibo, Hato Mayor, Miches y Sabana de la Mar, con la ciudad de Santa Cruz de El Seibo como la capital de la provincia. Y en el párrafo I de dicha ley se indica que el Municipio de El Seibo está constituido por la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, que es la cabecera y las secciones de: Campiña, Candelaria, El Cuey, Magarín, Mata de Palma, Pedro Sánchez y Santa Lucía.
El error que se ha cometido al afirmarse que el municipio es Santa Cruz de El Seibo y no El Seibo, se debe al nombre que siempre ha tenido la ciudad que es Santa Cruz de El Seibo y a los cambios que ha sufrido el nombre de El Seibo a lo largo de su historia. Incluso, desde los tiempos de la Colonia el nombre Santa Cruz siempre ha formado parte de El Seibo, como así lo podemos ver en su historia: En el 1502 se funda la Villa de Santa Cruz de Hicayagua, luego en la primera constitución dominicana en el 1844 se crea la provincia de Santa Cruz del Seybo, junto a Azua, Santo Domingo, La Vega y Santiago de los Caballeros. Nueva vez el nombre sufre otro cambio en la constitución del 1879, se cambia el nombre de Santa Cruz del Seybo y pasa a ser provincia Seybo.Ya Con la ley 5220 del 1959 sobre división territorial, se le pone fin a los cambios y se establece el nombre definitivo pasando de provincia Seybo a provincia El Seibo, incluso con este cambio se le agrega el artículo El y se cambia la y por i, es decir El Seibo; con esta ley se establece también que los municipios que conforman la provincia El Seibo son: El Seibo y Miches y también se designa el nombre de la ciudad como Santa Cruz de El Seibo.
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